Respondemos a tus dudas

El certificado digital es un archivo electrónico que contiene información sobre la identidad de una persona o entidad, emitido por una Autoridad de Certificación de confianza. Este certificado permite identificarte para realizar cualquier trámite o consulta sin necesidad de desplazarte a las oficinas de la administración pública.

El certificado digital sirve para identificarte ante cualquier organismo público. Puedes firmar electrónicamente documentos, cifrar comunicaciones para proteger la confidencialidad de la información y acceder a servicios en línea seguros, presentar declaraciones de impuestos, trámites administrativos, acceso a servicios gubernamentales y la participación en comercio electrónico seguro.

Desde certificados-digitales.eu te ayudamos a obtener los siguientes:

Certificados Digitales para Personas Físicas / Autónomos: Para ciudadanos o profesionales autónomos. Permite realizar trámites de forma segura con la Administración Pública y Entidades Privadas a través de Internet, como por ejemplo:

  • Presentación y liquidación de impuestos
  • Presentación de recursos y reclamaciones
  • Cumplimentación de los datos del censo de población y viviendas
  • Consulta e inscripción en el padrón municipal
  • Consulta de multas de circulación
  • Consulta y trámites para solicitud de subvenciones
  • Consulta de asignación de colegios electorales
  • Actuaciones comunicadas
  • Firma electrónica de documentos y formularios oficiales

Certificados Digitales para Empresas:

  • Certificado de Representante Legal: Las sociedades que tengan como administrador único/solidario a otra sociedad.
  • A y B: Las sociedades anónimas y limitadas, si el representante de la sociedad es mancomunado, apoderado, socio único, presidente, consejero, consejero delegado solidario, administrador conjunto, liquidador, etc…, y tiene poderes específicos de representación que le permitan obtener este tipo de certificado.
  • C: Sociedades colectivas.
  • D: Sociedades comanditarias.
  • F: Sociedades cooperativas.
  • G: Asociaciones L.O. 1/2002, fundaciones, partido político, sindicato, asociación de consumidores y usuarios, organización empresarial, federación deportiva, otras asociaciones distintas de las anteriores con personalidad jurídica. Otras asociaciones.
  • J: Sociedades civiles.
  • N: Entidades extranjeras con personalidad jurídica.
  • Q: Organismos públicos.
  • R: Congregaciones e instituciones religiosas.
  • S: Gobiernos de las CC.AA.
  • P: Ayuntamientos o diputaciones.
  • V: Sociedad agraria en transformación, agrupación de interés económico, agrupación europea de interés económico, etc…

Certificado de Entidad sin Personalidad Jurídica: 

  • E: Las comunidades de bienes, herencias yacentes, titularidad compartida de explotaciones agrarias.
  • H: Comunidades de propietarios.
  • N: Corporación o ente independiente pero sin personalidad jurídica con presencia en España.
  • P: Juntas vecinales, departamento u órgano dependiente de la Administración sin personalidad jurídica.
  • S: Órganos de la administración central y autonómica, excepto los Gobiernos de las CC.AA.
  • U: Unión temporal de empresas.
  • V: Otros tipos sin personalidad jurídica como son: fondo de inversiones, fondo de capital-riesgo, fondo de pensiones, fondo de regulación de mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria, fondo de titulización de activos, fondo de garantía de inversiones, comunidad titular de montes vecinales en mano común, fondos de activos bancarios, otras entidades sin personalidad jurídica.
  • W: Entidades no residentes con establecimiento permanente en España.

Además te ayudamos a obtener el Sello de Empresa Electrónico

Se utiliza para sellar de forma digital las facturas, albaranes u otro tipo de documentos emitidos por la empresa y que no necesiten ser firmados por una persona en particular, si no que es la propia empresa la que figura en ese documento. Es el sustituto del sello de caucho tradicional de las empresas, en la versión digital.

La solicitud del sello de empresa electrónico la puede realizar el propio representante de la empresa, en cuyo caso deberá aparecer en el Registro Mercantil como tal, u otra persona relacionada con la empresa, en cuyo caso deberá aportar la autorización por escrito del representante legal a esta persona.

Para facilitar la tramitación de cualquier certificado y del sello de empresa electrónico a nuestros clientes, nuestros técnicos realizarán la consulta al Registro Mercantil para comprobar el cargo de la persona solicitante del certificado.

En aquellos casos, que la consulta al Registro Mercantil no facilite la información suficiente para la emisión del sello de empresa electrónico, se le requerirá la documentación acreditativa de apoderamiento como representante legal de la entidad jurídica.

Si, somos prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Puedes consultarlo en la lista publicada en la web oficial del Ministerio, (Ver aquí.)

El certificado electrónico lo puede obtener cualquier ciudadano español o extranjero, mayor de edad o menor emancipado que esté en posesión de su DNI o NIE. 

  • Si eres una persona física necesitarás tu DNI o NIE.
  • Si necesitas un certificado de sello electrónico para persona jurídica, deberás aportar además la documentación que identifique a la entidad y tus facultades para solicitar el sello.
  • Si se trata de un certificado digital en representación de una persona física o jurídica, te exigirán además un documento público que acredite de forma fehaciente tus facultades para actuar en representación y en su caso, los datos registrales.

Solo tienes que tener a mano tu documento de identidad. 

Para el video es necesario un lugar luminoso y con la nitidez suficiente para garantizar su análisis posterior. No podrá tener interrupciones y deberá constar la fecha y hora de grabación mediante un sellado de tiempo.

La grabación, fotos y capturas de pantalla con los documentos aportados se conservará durante al menos 15 años desde la extinción del certificado. Igualmente, se conservarán todas las pruebas de procesos de verificación incompletos durante 5 años.