¿Quién puede obtener un Certificado Digital?

En la era digital, la comodidad y la rapidez para realizar todo tipo de gestiones son esenciales.

¿Te imaginas poder realizar tus trámites de manera online sin tener que desplazarte ni esperar en colas interminables?

Esto es posible gracias al uso del Certificado Digital. ¿Puede cualquier persona o entidad tener ese Certificado?

A continuación, solventamos tus dudas y analizamos quién puede obtener un Certificado Digital.

 

¿Qué personas o entidades pueden tener un Certificado Digital?

Cualquier persona que sea española o extranjera, mayor de edad o menor emancipada que tenga un DNI o NIE va a poder obtener un Certificado Digital.

En el caso de las personas que deseen agilizar sus trámites con la Administración destaca el Certificado Digital de Persona Física

Además, muchas empresas necesitan comunicarse de manera continua con la Administración.

Para facilitar sus comunicaciones y realizarlas online, es necesario obtener un Certificado Digital, en este caso el Certificado de Representante.

Es decir, este Certificado Digital permite a una persona responsable de la empresa realizar las comunicaciones en su nombre.

En este sentido hay que distinguir entre:

 

Certificado Digital de Representación de Personas Jurídicas

Lo pueden solicitar:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Sociedades cooperativas.
  • Asociaciones.
  • Sociedades civiles.
  • Entidades extranjeras con personalidad jurídica.

 

Certificado Digital de Representación sin personalidad jurídica

Este tipo de Certificado Digital lo pueden solicitar personas físicas que vayan a actuar como representantes de entidades sin personalidad jurídica.

Por tanto, podrán pedir el Certificado Digital :

  • Comunidades de bienes.
  • Explotaciones agrarias.
  • Asociaciones sin personalidad jurídica.
  • Comunidad de propietarios/as.
  • Corporaciones independientes sin personalidad jurídica.

 

Certificado Digital de Representante de Administrador único o solidario

Lo podrán solicitar:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.

 

¿Cuándo es obligatorio tener un Certificado Digital?

El Certificado Digital es obligatorio en muchas situaciones, como:

  • La Declaración de Impuestos, como el IVA. 
  • La solicitud de ayudas
  • La realización de trámites laborales con la Seguridad Social
  • La facturación electrónica

En este sentido, hay que hacer mención a la Ley 39/2015 que indica que van a estar obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.
  • Las personas empleadas de las Administraciones para los trámites que realicen con ellas. 

Asimismo, hay que entender que las Administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse vía telemática para determinados colectivos de personas físicas que en razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Esto es lo que ha sucedido en el caso de los mediadores de seguros, que tras la publicación de la Circular 1/2023, de 30 de agosto, tienen que relacionarse de forma electrónica con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

 

¿Qué ventajas tiene la obtención del Certificado Digital?

Las personas que hayan solicitado el Certificado Digital van a poder evitar desplazamientos innecesarios.

Además, van a realizar sus gestiones online de forma sencilla, como la solicitud de la renovación del DNI.

Por su parte, las empresas y autónomos podrán realizar las gestiones online y sus trámites laborales más rápido.

Además, podrán acceder a todo tipo de trámites y formalizarlos con la Administración.

Esperamos haber solventado tus dudas. ¡No olvides dejar más abajo tus comentarios!

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